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¿Es posible restringir la tenencia de mascotas?

Posted by admin on 27 julio, 2024
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La tenencia de mascotas se ha hecho algo cada vez más recurrente. Así las cosas, cada vez son más los hogares que optan por tener un animal doméstico. Pero lo cierto es que la ley contempla ciertos puntos para el adecuado manejo de los animales de compañía en espacios compartidos como conjuntos residenciales, pero también aclaraciones como las penas por maltrato al animal o incluso el tipo de mascota que esta permitido según el marco regulatorio actual.

En términos de un marco legal la ley 675 de 2001 solo hace una mención en el parágrafo del artículo 74 remitiéndose a que los reglamentos de las unidades inmobiliarias cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas.

Además la tenencia de animales de compañía dentro de la propiedad horizontal también esta regulada bajo la sentencia T-035 de la corte constitucional del año 1997, en la que se especifica que la tenencia de animales de compañía forma parte de un “ejercicio de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la intimidad, con las limitaciones que imponen los derechos de los demás”.

Sobre la tenencia, esta ley contempla tres aspectos en  específico. Uno de estos es que la responsabilidad que adquieren los dueños de una mascota implica el adecuado manejo y control de la contaminación auditiva como ladridos, olfativa con el aseo del animal y del desecho adecuado de sus necesidades fisiológicas, el adecuado manejo del animal en áreas comunes de edificios, es decir, “el cuidado y vigilancia cuando las mascotas se encuentren en zonas comunes de la propiedad horizontal.

Además, se debe dar un especial manejo de algunas razas de perros de lo cual sí hay regulación expresa en la ley 746 de 2002 y pronunciamiento de la corte constitucional en sentencia C- 059 de 2018 y código nacional de policía, entre otros aspectos.

Partiendo de que la ley en cuestión no contiene ningún tipo de prohibición para la tenencia de animales en los conjuntos residenciales prevalece el derecho a la tenencia de mascotas según la corte constitucional, por lo anterior, las restricciones respecto a la inclusión de mascotas en los edificios “vienen de otras normas como por ejemplo animales exóticos y razas peligrosas”.

Debido a lo anterior, la tenencia de mascotas en propiedad horizontal no se puede prohibir, pues esta posibilidad se encuentra protegida bajo mandato constitucional por ser parte del derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin embargo, deberá respetarse lo estipulado en los reglamentos internos cuyo fin es garantizar la sana convivencia de la comunidad.

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